[cubierta Instituto Cultural del Patrimonio de España, foto de la página web]

La ley del Patrimonio de 1985 (ayer, como quien dice). Diez años después de cambios y reformas, llegó también el momento de ocuparse del Patrimonio. Había referencias que tomar de Europa, que también sufrió pérdidas por guerras, y mucho trabajo por hacer después de tanto daño y tanto uso del patrimonio para fines no culturales.

Esta ley supuso una organización de todas las normativas y multitud de fórmulas existentes y dispersas que se habían ido creando sobre situaciones concretas. Por suerte se quiso dar también espacio a la preocupación internacional sobre la materia a través de los organismos representativos. Las leyes europeas no eran aún adaptables a la situación española, con una formalidad de estado diferente a los otros países, pero se dieron ya nuevos criterios para la elaboración de medidas de protección y enriquecimiento de los bienes históricos y culturales.

Se define de nuevo el concepto de Patrimonio Histórico y se amplía su extensión. Se incluyen los bienes muebles e inmuebles que los constituyen, el patrimonio arqueológico y el etnográfico, los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, así como el patrimonio documental y bibliográfico.

Se busca, en suma, asegurar la protección y fomentar la cultura material debida a la acción del hombre en sentido amplio y concibe aquella como un conjunto de bienes que en sí mismos han  de ser apreciados sin establecer limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico. Por ello estas medidas de protección han de desplegarse sobre la totalidad de los bienes que se consideran integrantes de nuestro Patrimonio Histórico.

La ley establece diversos niveles de protección que se corresponden con diferentes categorías legales. La más genérica y que da nombre a la propia Ley es la de Patrimonio Histórico Español, constituido por aquellos bienes de valor histórico, artístico, científico o técnico que conforman la aportación de España a la cultura Universal.

En este ámbito adquieren particular relieve la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extienden a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio, que de forma más evidente requieran tal protección, lo que implica medidas singulares que la ley establece según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae.

De igual forma, la ley dispone de fórmulas para que esa valoración sea posible, disponiendo una serie de medidas tributarias y fiscales y abre determinados cauces que colocan a España en un horizonte similar al que ahora se contempla en países próximos dotados por su historia y cultura. De esta forma se impulsa una política adecuada para gestionar con eficacia nuestro Patrimonio complementando la acción vigilante con el estímulo educativo, técnico y financiero, con el convencimiento de que de esta forma el Patrimonio Histórico se acrecienta y se defiende mejor cuanto más es estimado en su entorno y cuantas más ayudas se establezcan para entenderlo.

Como objetivo último la ley busca el acceso a los bienes que constituyen nuestro Patrimonio Histórico mediante medidas de protección y fomento conducentes a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfruta las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. Porque en un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura como camino seguro de la consecución de la libertad de los individuos.

– Ágora –

  (y Soto Cava, Victoria. Patrimonio histórico artístico. Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, 2011)